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Hasta 2029: bonificación del ITP para comprar vivienda en municipios rurales de Cataluña

CREA Hipoteca - 17/08/2026

La Generalitat de Cataluña aplica desde el 20 de agosto de 2025 un Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) reducido del 4% o del 3% para la compra de viviendas habituales en municipios rurales. Esta medida, vigente hasta el 19 de agosto de 2029, se ha actualizado en 2026 con nuevas bonificaciones y un listado de municipios reclasificados. En CreaHipoteca te explicamos todo lo que necesitas saber para aprovechar este ahorro fiscal.

¿Qué es la bonificación del ITP?


Desde el 20 de agosto de 2025, la Generalitat de Cataluña ha aprobado una reducción del ITP para personas que compren una vivienda habitual en un municipio rural. El objetivo es fijar población en zonas rurales e incentivar la compra fuera de las grandes ciudades.

Según la categoría del municipio, se aplica un tipo reducido del ITP:

  • Municipio rural: tipo reducido del 4% (Tarifa TMR)
  • Municipio rural de atención especial: tipo reducido del 3% (Tarifa TEA)

Estos tipos sustituyen el 10% general habitual para la compra de vivienda de segunda mano, suponiendo un ahorro de 6 a 7 puntos porcentuales para el comprador.

Además del tipo reducido del 4% o del 3%, se ha aprobado una bonificación del 75% de la cuota del ITP-AJD para:

  • Expedientes de dominio
  • Actas de notoriedad
  • Actos complementarios de documentos públicos vinculados a inmuebles en municipios rurales

Las medidas fiscales en el IRPF para quienes compren o rehabiliten vivienda en municipios rurales entran en vigor el 1 de enero de 2026:

  • Deducciones del 10–15% en la cuota autonómica del IRPF por inversión en rehabilitación energética o adquisición de vivienda habitual en zonas rurales.
  • Compatibilidad con otras bonificaciones existentes (por ejemplo, el 5% para jóvenes de hasta 35 años).


Requisitos para la bonificación


Para poder aplicar el tipo reducido del 4% o del 3%, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Unidad familiar con hijos escolarizados: formar parte de una unidad familiar con hijos de hasta 16 años escolarizados en un centro del municipio rural (o en un municipio adscrito). Este requisito no se aplica para menores de hasta 3 años.
  • Ingresos familiares limitados: en la última declaración del IRPF, la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personales y familiares, no puede superar los 36.000 € por unidad familiar (en CreaHipoteca te lo calculamos nosotros).
  • Vivienda habitual: el inmueble adquirido debe destinarse a residencia habitual dentro de los 12 meses posteriores a la compra o a la finalización de las obras, y mantenerse como vivienda habitual durante al menos tres años.
  • Construcción de nueva vivienda: también pueden acogerse personas que adquieran un terreno para construir su vivienda habitual.


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